La difusión no consentida de imágenes o grabaciones de carácter sexual, que se hubieren obtenido con consentimiento de la persona afectada y en su ámbito de privacidad, cuando su divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esta persona, es la definición de:
- A.Sexting.Respuesta correcta
- B.Grooming.
- C.Intrusismo informático.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 197.7 del Código Penal tipifica el 'sexting' como la difusión no consentida de imágenes o grabaciones de carácter sexual que fueron obtenidas con anuencia pero cuya divulgación menoscaba gravemente la intimidad. Esto se distingue del grooming (acercamiento a menores) y del intrusismo informático (acceso no autorizado a sistemas).