Para proceder penalmente por los delitos informáticos:
- A.Se podrá proceder de oficio en todo caso.
- B.Será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.Respuesta correcta
- C.Se exigirá además querella del Ministerio Fiscal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 201.1 del Código Penal establece que para proceder por delitos informáticos que afectan a la intimidad es necesaria denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Esta regla tiene excepciones solo cuando el delito afecta a intereses generales, pero en general requiere denunciante.