Según establece la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas:
- A.Siempre que así establezcan.
- B.Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.Respuesta correcta
- C.Las dos respuestas son erróneas.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 1/2004 establece que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por violencia de género se consideran justificadas y serán remuneradas cuando los servicios sociales o de salud así lo determinen. Esto reconoce el impacto del maltrato en la capacidad laboral de las víctimas.