Pregunta 26

Policía Local - 2025 - Policía Local - Velilla de San Antonio

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con:

  • A.Pena de 1 a 3 años y multa de 3 a 6 meses.
  • B.Pena de multa de tres a seis meses.Respuesta correcta
  • C.Ninguna de las dos respuestas es correcta.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 245.2 del Código Penal regula la usurpación sin morada. Establece que quien ocupe un inmueble ajeno sin autorización será castigado con multa de tres a seis meses. Se diferencia del tipo agravado que castiga con prisión cuando hay violencia. La opción B reproduce fielmente la pena establecida.