El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán preferir a cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas correspondientes a las correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior. ¿es correcto?
- A.No.Respuesta correcta
- B.Sí, pero solo en las tasas asociadas al inmueble (basura, vado, alcantarillado...).
- C.Sí, en los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos.
Explicación
La respuesta correcta es A. La afirmación generalizada es incorrecta. El artículo 78 de Ley 58/2003 establece que en tributos que gravan periódicamente bienes inscribibles, hay preferencia para deudas del año en que se exija pago e inmediato anterior. Esta prelación es específica, no aplicable a todas deudas.