¿Cómo se documentarán las actuaciones inspectoras?
- A.En comunicaciones, diligencias, informes, actas y demás documentos en los que se incluyan actas de liquidación y otros acuerdos resolutorios, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley General Tributaria.Respuesta correcta
- B.Solo en diligencias y actas.
- C.Las actuaciones inspectoras no se documentan.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 143 de Ley 58/2003 establece que actuaciones inspectoras se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las actas son documentos públicos que recogen resultados de actuaciones de comprobación e investigación inspector.