En referencia a la afección de bienes y según los términos previstos en la Ley General Tributaria. ¿Qué pasa con los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria?
- A.Que responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
- B.Que responderán solidariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.Respuesta correcta
- C.No se podrá exigir la deuda, al no quedar afectos a la responsabilidad del pago.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 79 de la Ley 58/2003 establece que adquirentes de bienes afectos al pago de deuda tributaria quedan responsables solidariamente. Responsabilidad solidaria permite Administración dirigirse directamente contra adquirente sin agotar vías contra transmitente.