Pregunta 81

Policía Local - 2025 - Policía Local - Valdemoro

¿Se puede considerar el embargo preventivo de bienes y derechos, como una garantía tributaria?

  • A.Sí, es una medida cautelar de carácter provisional que la Administración Tributaria podrá adoptar para asegurar el cobro de las deudas, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.Respuesta correcta
  • B.No, en ningún caso se considera una garantía tributaria el embargo preventivo de bienes y derechos.
  • C.No, este tipo de embargo no es una garantía tributaria porque no justifica el motivo de su aplicación.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 81 de la Ley 58/2003 regula medidas cautelares que Administración adopta cuando existan indicios de frustración de cobro. El embargo preventivo de bienes es garantía tributaria provisional que se levanta al desaparecer el riesgo.