¿La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores?
- A.Sí, siempre.Respuesta correcta
- B.Nunca.
- C.Sí, salvo que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de la disposición en los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 77 de la Ley 58/2003 establece que Hacienda Pública tiene prelación para cobro de créditos tributarios vencidos al concurrir con otros acreedores. Esta prelación es fundamental para garantizar recaudación de ingresos tributarios.