De acuerdo con el articulo 539 del código penal, “la autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado:
- A.Con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de seis a doce meses.
- B.Con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a veinticuatro meses.
- C.Con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 539 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que establezca censura previa o recoja ediciones sin autorización judicial. La pena es inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo determinado.