¿En qué casos se puede proceder a la entrada en domicilio particular?
- A.Solo con resolución judicial.
- B.Consentimiento del titular, resolución judicial o supuesto de flagrante delito.Respuesta correcta
- C.Ninguna es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 18.2 de la Constitución, la entrada en domicilio particular solo puede realizarse en tres casos: consentimiento del titular, resolución judicial, o flagrante delito. Estos supuestos son los únicos que legitiman la entrada y registro.