Pregunta 17

Policía Local - 2025 - Policía Local - Utrera

¿En qué casos se puede proceder a la entrada en domicilio particular?

  • A.Solo con resolución judicial.
  • B.Consentimiento del titular, resolución judicial o supuesto de flagrante delito.Respuesta correcta
  • C.Ninguna es correcta.

Explicación

La respuesta correcta es B. Según el artículo 18.2 de la Constitución, la entrada en domicilio particular solo puede realizarse en tres casos: consentimiento del titular, resolución judicial, o flagrante delito. Estos supuestos son los únicos que legitiman la entrada y registro.