De acuerdo con el artículo 420 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un:
- A.Acto ajeno al cargo.
- B.Acto propio de su cargo.Respuesta correcta
- C.Acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 420 del Código Penal tipifica el cohecho: cuando un funcionario recibe o solicita dádivas para realizar un acto propio de su cargo. La distinción es crucial: el cohecho castiga la corrupción en el ejercicio legítimo de funciones, no en actos ajenos al cargo ni en actos contrarios a los deberes inherentes.