Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, ¿cuándo podrán crearse nuevos órganos administrativos?
- A.Cuando supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos
- B.Cuando exista otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
- C.Cuando esté determinada su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica, entre otros requisitos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 5.3 de la Ley 40/2015 establece requisitos para crear nuevos órganos administrativos: determinar su integración, dependencia jerárquica y funciones. Las opciones A y B describen precisamente las circunstancias que lo impiden: no pueden crearse órganos que dupliquen funciones de otros existentes.