Según el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál de los siguientes Órganos municipales puede no existir en los municipios?
- A.El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
- B.La Junta de Gobierno LocalRespuesta correcta
- C.La Comisión Especial de Cuentas
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20.1 de la LRBRL establece como órganos necesarios en todos los municipios el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local es obligatoria solo en municipios con más de 5.000 habitantes, por lo que puede no existir en otros.