Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, sobre el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, ¿de qué tipo pueden ser los espectáculos y actividades regulados en el presente Decreto?
- A.Permanente, eventual y extraordinario.Respuesta correcta
- B.Permanente, eventual y ordinario.
- C.Permanente, ocasional o extraordinario.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Decreto 184/1998 clasifica los espectáculos y actividades en tres tipos: permanente (carácter estable), eventual (no permanente) y extraordinario (fuera de condiciones normales). Esta clasificación es fundamental para determinar requisitos de autorización.