Pregunta 78

Policía Local - 2025 - Policía Local - Paracuellos de Jarama

El artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dice lo siguiente nocturno: "Un agente de la autoridad podrá proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si el orden necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o «vía de hecho»" ¿es correcta la afirmación?

  • A.No es cierta. La figura de la ocupación temporal no puede realizarse a los objetos citados que se porten con licencia, permiso o autorización.
  • B.No es cierta. La aprehensión de los objetos citados únicamente se realizarán con ocasión de la comisión de una infracción.
  • C.Sí es cierta, los procedería la ocupación temporal y también las situaciones de riesgo directo la procedería la detención.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015 permite la ocupación temporal incluso de armas con licencia, permiso o autorización cuando existe peligro para la seguridad de personas u orden público. Esta ocupación es legítima como medida preventiva de protección.