Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, sobre el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Cuando un espectáculo o actividad regulado en el presente Decreto, requiera espacios físicos determinados o específicos que por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente y encontrarse debidamente clasificados y definidos en el Catálogo, se consideren aptos e idóneos para el desarrollo de una determinada espectáculo o actividad, entendiéndose se realice en presencia de la correspondiente licencia de funcionamiento ¿a qué se está refiriendo?
- A.A las instalaciones especiales.
- B.A los locales, recintos y establecimientos.Respuesta correcta
- C.A las instalaciones ordinarias.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando un espectáculo requiere espacios físicos determinados que reúnen los requisitos de la normativa y están clasificados en el Catálogo como aptos, con licencia de funcionamiento, se hace referencia a locales, recintos y establecimientos. Son instalaciones específicamente autorizadas para esa actividad.