Pregunta 57

Policía Local - 2025 - Policía Local - Lucena

Una mujer le requiere manifestando que su expareja, contra la que existe una orden de alejamiento, lleva semanas siguiéndola, enviándole mensajes de control e intimidación, presentándose en su trabajo y domicilio, y vigilando sus redes sociales. La víctima refiere ansiedad, temor constante y alteración grave de su vida cotidiana. La patrulla comprueba que el investigado ha realizado conductas insistentes y no autorizadas, pero no ha habido contacto físico ni amenazas directas recientes. ¿Cuál es la calificación jurídica más completa y la actuación policial procedente?

  • A.Se trata de un delito de coacciones leves del art. 172.3 CP, al no existir violencia física ni amenazas directas, debiendo la Policía Local limitarse a recoger denuncia y remitirla al juzgado, sin activar el protocolo de violencia de género salvo que la víctima formalice denuncia penal.
  • B.Solo procede la actuación administrativa por quebrantamiento de la orden de alejamiento si se demuestra que el investigado ha superado la distancia mínima, sin consecuencias penales por acoso si no hay contacto físico o verbal directo.
  • C.Los hechos pueden constituir un delito de acoso u hostigamiento (stalking) del art. 172 ter CP en el ámbito de la violencia de género, al existir una reiteración de conductas que alteran gravemente la vida de la víctima; la Policía Local debe activar el protocolo cero, realizar valoración policial de riesgo, preservar pruebas digitales, comunicarlo a la autoridad judicial y a la Unidad de Violencia sobre la Mujer, y documentar exhaustivamente la intervención, incluso si la víctima no formaliza denuncia penal.Respuesta correcta
  • D.La Policía Local debe limitarse a advertir al presunto autor que cese sus conductas, recomendar a la víctima que refuerce sus medidas de autoprotección y remitir informe a servicios sociales, sin activar el protocolo de violencia de género salvo que se produzca una agresión física.

Explicación

Los hechos descritos (seguimiento, mensajes de control, presentarse en trabajo y domicilio, vigilancia de redes) constituyen un delito de acoso/hostigamiento (stalking) del artículo 172 ter del Código Penal en el ámbito de la violencia de género,.