Pregunta 58

Policía Local - 2025 - Policía Local - Lucena

Durante un dispositivo estático de control a la salida de un festival autorizado en vía pública, la Policía Local detiene un turismo de matrícula española cuyo conductor, nacional de un país no perteneciente a la UE ni al EEE, presenta un permiso de conducir extranjero expedido en su país de origen. Tras consultar los datos, se constata que el conductor reside legalmente en España desde hace más de dos años (acreditado por padrón y documentación de extranjería). El vehículo figura a nombre de un tercero y carece de seguro obligatorio en vigor desde hace cuatro meses. El conductor alega que desconoce la obligación de canjear el permiso y que el seguro está “en trámite”. ¿Cuál es la actuación policial administrativa más completa y ajustada a derecho?

  • A.Permitir la circulación si el conductor presenta el permiso extranjero y justifica que el seguro está en trámite, informando verbalmente de la obligación de regularizar la situación conforme al art. 7 RDL 6/2015 y art. 35 RD 818/2009, sin adoptar medidas coercitivas.
  • B.Denunciar únicamente la carencia de seguro obligatorio conforme al art. 3 y 76 RDL 6/2015, permitiendo la circulación con el permiso extranjero hasta que la Jefatura Provincial de Tráfico resuelva sobre su validez, y remitir acta informativa a la autoridad competente.
  • C.Inmovilizar el vehículo y denunciar al conductor por conducir con un permiso extranjero no válido al residir en España más de seis meses sin canje ni obtención del permiso español (art. 21 RD 818/2009), y por carecer de seguro obligatorio (art. 3 y 76 RDL 6/2015), proponiendo la retirada al depósito municipal y remitiendo copia del acta a la Jefatura Provincial de Tráfico y al órgano sancionador.Respuesta correcta
  • D.Permitir la circulación si el conductor aporta un justificante de seguro en trámite y el permiso extranjero, recomendando regularizar la situación en un plazo de 15 días conforme al art. 35 RD 818/2009, y levantando únicamente acta informativa.

Explicación

Un conductor extranjero residente en España más de 6 meses (en este caso 2 años) sin canjear su permiso está conduciendo sin permiso válido (art. 21 RD 818/2009). Además, el vehículo carece de seguro obligatorio.