El delito de usurpación del apartado primero del art. 245 del Código Penal exige el empleo de:
- A.Fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
- B.Violencia, intimidación o engaño.
- C.Violencia o intimidación.Respuesta correcta
- D.Fuerza en las cosas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 245.1 CP castiga al que con violencia o intimidación en las personas ocupare cosa inmueble o usurpare derecho real inmobiliario. Requiere violencia o intimidación; sin estas sería el tipo del 245.2 (allanamiento ilícito). La fuerza en las cosas es elemento distinto.