El que siendo dueño de una cosa mueble, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, comete un delito de:
- A.Hurto impropio o "furtum possessionis".Respuesta correcta
- B.Apropiación indebida.
- C.Hurto.
- D.Usurpación.
Explicación
La respuesta correcta es A. El delito de hurto impropio (furtum possessionis) del artículo 236 CP castiga al dueño de cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de ese o tercero. Difiere del hurto común (cosa ajena) por la titularidad del objeto sustrado.