Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin:
- A.Constituirse en parte penal y civil en el procedimiento.
- B.Previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.Respuesta correcta
- C.Acreditar un intento de conciliación previo.
- D.Todas las respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 215.2 CP establece que nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. Es requisito de procedibilidad procesal imprescindible, no meramente conciliatorio.