El artículo 204 del Código Penal prevé una agravación de los delitos de allanamiento de morada y de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público cuando se comete:
- A.Por autoridad, agente de la misma o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por la ley y mediando causa legal por delito.
- B.Por autoridad, agente de la misma o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito.
- C.Por autoridad o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por la ley y mediando causa legal por delito.
- D.Por autoridad o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 204 CP agrava los delitos de allanamiento cuando sean cometidos por autoridad o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por ley y sin mediar causa legal por delito. Si hubiera causa legal, no se aplica la agravación específica.