Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana de Huesca, Título II del respeto a los espacios públicos en el paisaje urbano, Capítulo IV degradación visual del entorno urbano, Sección primera: Grafitos pintadas y otras expresiones gráficas. El artículo 32 recoge la siguiente norma de conducta:
- A.Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera oculta, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
- B.Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, no se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.
- C.Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.Respuesta correcta
- D.No hay regulación cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 32 de la Ordenanza de seguridad y convivencia de Huesca requiere autorización municipal para grafitos en bienes privados visibles desde vía pública, además del consentimiento del propietario.