En el artículo 8, derechos de los titulares y limitaciones de uso, de la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Huesca, se indica que podrá realizar la parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que:
- A.No se sitúen en paradas de transporte público.
- B.No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.
- C.El estacionamiento sea paralelo al bordillo.
- D.Las tres respuestas anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 5 de la Ordenanza de estacionamiento para movilidad reducida de Huesca exige tres condiciones acumulativas: no paradas de transporte público, sin obstruir visibilidad en esquinas y estacionamiento paralelo al bordillo.