Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana de Huesca, Título V tenencia de animales, Sección segunda disposición sobre animales molestos y potencialmente peligrosos. El artículo 115 nos indica que el animal molesto es:
- A.Aquel animal que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de tres veces en seis meses.
- B.Aquel animal que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de dos veces en seis meses.Respuesta correcta
- C.Aquel animal que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de cuatro veces en seis meses.
- D.No existe en esta ordenanza la denominación de animal molesto.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 115 de la Ordenanza de seguridad de Huesca define animal molesto como aquel capturado en vías públicas MÁS DE DOS VECES en seis meses. Este umbral frecuencial es clave.