La Ordenanza general de tráfico del Ayuntamiento de Huesca establece en su artículo 28, dentro del Capítulo VII, que se podrá ordenar a retirar los vehículos en los siguientes casos, entre otros:
- A.Cuando esté estacionado en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.
- B.Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública a petición de un particular.
- C.En caso de emergencia.
- D.Las respuestas a y c son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 28 de la Ordenanza de tráfico de Huesca permite la retirada de vehículos en supuestos de acto público autorizado y emergencia. La solicitud de particular no valida la retirada; se requiere interés público.