Dentro del Título IV de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería, el artículo 20. Horarios de ejercicio, regula el horario de apertura de la siguiente manera:
- A.Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 9:00 horas.
- B.Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre 8:30 horas.
- C.Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 8:00 horas.Respuesta correcta
- D.Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 7:00 horas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20 de la Ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de Huesca establece como horario de apertura las 8:00 horas entre junio y septiembre. Es un horario específico de la ordenanza municipal.