Un conductor de bicicleta que arrastra un remolque, ¿puede circular transportando una persona en el vehículo remolcado? (Art. 12 del R.G.C.):
- A.Sí, siempre que no se supere el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor, su conductor lo haga de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.Respuesta correcta
- B.No, en ningún caso podrán transportarse personas en el vehículo remolcado.
- C.Además de la respuesta A, podrá hacerlo siempre que circule a una velocidad reducida a un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 12 del Reglamento General de Circulación permite a un conductor de bicicleta con remolque transportar una persona en el vehículo remolcado bajo condiciones específicas: no superar el 50% de masa, circular de día y en condiciones de visibilidad adecuadas.