La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, no obstante, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte (Art. 42 L.O.T.T.):
- A.Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos a motor cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
- B.Transporte realizado en vehículos que lleven unidos máquinas o instrumentos tales como los destinados a grúas electrógenos, grupos de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
- C.Las respuestas A y B son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 42 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) dispone excepciones a la necesidad de autorización previa para ciertas modalidades de transporte. Tanto el transporte en vehículos con velocidad máxima inferior a 40 km/h como el realizado con máquinas e instrumentos constituyendo su uso exclusivo están exentos de autorización.