Según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
- A.La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infracciones del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves o muy graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.Respuesta correcta
- B.La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realizó el pago.
- C.Las respuestas A y B son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 sobre Tráfico establece que el pago voluntario de la multa dentro de 20 días tiene como consecuencia que la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, bajo ciertas condiciones sobre el tipo de infracción.