¿Qué límite máximo no deben sobrepasar los miembros de la Policía para dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado en un atestado?
- A.24 horas, pero caben excepciones previstas en el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Respuesta correcta
- B.24 horas, y no caben excepciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- C.72 horas, en los casos de fuerza mayor, atendidas las especiales razones y circunstancias.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la Policía Judicial debe dar conocimiento a la Autoridad Judicial de las diligencias en atestado dentro de 24 horas, aunque caben excepciones previstas en la propia norma para circunstancias especiales.