Pregunta 64

Policía Local - 2025 - Policía Local - Granada

Según el artículo 382.bis.1, del Código Penal, "El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 196, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandonare el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que falleciera una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado":

  • A.Como autor de un delito de abandono del accidente.Respuesta correcta
  • B.Como autor de un delito de omisión del deber de socorro.
  • C.Ninguna es correcta.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 382 bis.1 del Código Penal, introducido en 2019, tipifica como delito autónomo el abandono del lugar del accidente tras causar resultado de muerte o lesiones graves, cuando se realiza voluntariamente y sin riesgo propio o ajeno. Es diferente de la omisión del deber de socorro.