En virtud del artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- A.El atestado tiene valor de mera denuncia a los efectos legales.
- B.Las declaraciones que se presten al margen del atestado tendrán el valor también de denuncia.
- C.Las declaraciones que se prestaren al margen del atestado tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados de Policía Judicial tienen valor de denuncia, pero las declaraciones prestadas al margen del atestado sobre hechos de conocimiento propio tienen valor de declaración testifical. Esta distinción garantiza el debido proceso.