En virtud del artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- A.El atestado tiene valor de mera denuncia a los efectos legales.
- B.Las declaraciones que se prestaren al margen del atestado tendrán el valor también de denuncia.
- C.Las declaraciones que se prestaren al margen del atestado tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 297 de la LECrim, las declaraciones prestadas en el atestado tienen valor de declaraciones testificales. El atestado en su conjunto actúa como denuncia, pero cada declaración individual hecha ante la policía judicial se valora como un testimonio en el proceso.