¿Qué límite máximo no deben sobrepasar los miembros de la Policía para dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado en un atestado?:
- A.24 horas, pero caben excepciones previstas en el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Respuesta correcta
- B.24 horas, y no caben excepciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- C.72 horas, en los casos de fuerza mayor, atendidas las especiales razones y circunstancias.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la Policía Judicial tiene la obligación de comunicar las noticias de delito en un plazo máximo de 24 horas. Este plazo es la regla general, aunque existen excepciones previstas en la ley para investigaciones complejas o especiales.