Según el artículo 382.bis.1, del Código Penal, “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 196, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de tercero, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado”:
- A.Como autor de un delito de abandono del accidente.
- B.Como autor de un delito de omisión del deber de socorro.
- C.Ninguna es correcta. SUB14Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 382 bis del Código Penal, introducido por la LO 2/2019, tipifica el delito de abandono del lugar del accidente. Cuando se valora el supuesto específico de abandono sin auxiliar, ninguna de las opciones propuestas describe correctamente la respuesta conforme a la redacción literal de la norma.