En el caso de un detenido incomunicado, ¿de qué derecho no podrá ser privado?
- A.Acceder él o su abogado a las actuaciones esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.Respuesta correcta
- B.Comunicarse con alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, con excepciones.
- C.Designar un abogado de su confianza.
Explicación
La respuesta correcta es A. En caso de detención incomunicada, según el artículo 527 de la LECrim, el detenido puede ser privado de ciertos derechos como comunicarse con familiares, pero NO puede ser privado del derecho a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención. Este derecho es irrenunciable incluso en régimen de incomunicación.