Pregunta 77

Policía Local - 2025 - Policía Local - Extremadura (unificado)

Los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en mismo habitáculo regulados en el anexo VI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, será exigible a los vehículos que se matriculen:

  • A.A partir del 27 de enero de 1999.
  • B.A partir del 27 de enero de 2000.
  • C.A partir del 27 de enero de 2001.Respuesta correcta
  • D.A partir del 27 de enero de 2002.

Explicación

La respuesta correcta es C. El Anexo VI del RD 2822/1998 sobre dispositivos de retención de carga es exigible a vehículos matriculados a partir del 27 de enero de 2001. Los demás años propuestos (1999, 2000, 2002) son incorrectos según el Reglamento.