Los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en mismo habitáculo regulados en el anexo VI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, será exigible a los vehículos que se matriculen:
- A.A partir del 27 de enero de 1999.
- B.A partir del 27 de enero de 2000.
- C.A partir del 27 de enero de 2001.Respuesta correcta
- D.A partir del 27 de enero de 2002.
Explicación
La respuesta correcta es C. El Anexo VI del RD 2822/1998 sobre dispositivos de retención de carga es exigible a vehículos matriculados a partir del 27 de enero de 2001. Los demás años propuestos (1999, 2000, 2002) son incorrectos según el Reglamento.