De conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en relación a su nivel de emisiones y combustible empleado. Así, son clasificados con la categoría ambiental ECO los vehículos:
- A.Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
- B.Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC).
- C.Vehículos eléctricos de batería (BEV).
- D.Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC).Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La categoría ambiental ECO incluye vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables, y vehículos propulsados por gas natural o GLP. Los REEV, PHEV con autonomía superior a 40 km y BEV son categoría CERO EMISIONES.