De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, un vehículo matriculado causará baja definitiva en el Registro de Vehículos:
- A.A petición del titular, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado.
- B.Cuando sus titulares manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
- C.Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos cinco años.Respuesta correcta
- D.Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos ocho años.
Explicación
La respuesta correcta es C. Un vehículo causa baja definitiva al no cumplir ITV obligatoria ni seguro de responsabilidad civil durante cinco años. El RD 2822/1998 presume que en tal caso el vehículo no existe o no circula. Otros casos causan baja temporal, no definitiva.