La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, comete el delito de:
- A.Tráfico de influencias.
- B.Malversación.
- C.Negociaciones y reacciones legales.
- D.Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La conducta descrita corresponde al delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, regulado en los artículos 441 y siguientes del Código Penal. El funcionario que realiza actividad profesional al servicio de entidades privadas en asuntos que debe tramitar por su cargo comete este delito grave.