¿Cuál de las siguientes conductas constituye una infracción administrativa en materia de seguridad ciudadana, conforme a la Ley Orgánica 4/2015, y un delito tipificado en el Código Penal?
- A.La participación en desórdenes públicos de carácter grave en la vía pública, cuando mediante actos de violencia o intimidación se altere la paz pública y se pongan en peligro la seguridad de las personas, la integridad de los bienes o el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- B.La ocupación de la vía pública sin la preceptiva autorización administrativa, cuando por la naturaleza de la actividad sea necesaria dicha autorización, en particular en supuestos de venta ambulante, reparto de publicidad, actividades comerciales o de otra índole que entorpezcan el uso común de la calle por los ciudadanos.
- C.La resistencia colectiva y organizada a las órdenes legítimas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando estas ordenen la disolución de manifestaciones o concentraciones declaradas ilegales, produciéndose una desobediencia activa que impida el restablecimiento del orden público.
- D.La realización de conductas relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluyendo su producción, distribución, facilitación a terceros o incluso la mera posesión destinada a su venta o transmisión a otras personas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El tráfico de drogas es infracción administrativa grave en la LO 4/2015 y delito en el Código Penal simultáneamente. Esta doble tipificación permite a la administración sancionar administrativamente y al procedimiento penal actuar en paralelo, reflejando la gravedad del tráfico de drogas para la seguridad ciudadana.