Según la Disposición adicional segunda bis de la ley4/2007 de 20 de abril los ayuntamientos podrán elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía local que:
- A.No habrá de ajustarse necesariamente a lo establecido en la normativa de coordinación vigente, como normas marco de referencia
- B.Este reglamento deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de GaliciaRespuesta correcta
- C.Este reglamento podrá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia
- D.En el mismo no se contemplará la creación de unidades funcionales
Explicación
Según la Disposición adicional segunda bis de la Ley 4/2007, el reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía Local que elaboren los ayuntamientos deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías.