Según el artículo 95 de la ley 4/2007 de 20 de abril en qué casos se puede contratar auxiliares de Policía:
- A.En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse definitivamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cincuenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cuatro meses en período anual
- B.En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse transitoriamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cuarenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cuatro meses en período anual
- C.En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse transitoriamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cincuenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cuatro meses en período anualRespuesta correcta
- D.En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse transitoriamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cincuenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cinco meses en período anual
Explicación
El artículo 95 de la Ley 4/2007 permite contratar auxiliares de Policía en ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas. El incremento de plantilla será transitorio, no superará el 50% de la plantilla funcionarial y no.