Según la Disposición adicional segunda de la ley 4/2007 de 20 de abril, según la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o internos en los cuerpos de Policía Local:
- A.Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estaturaRespuesta correcta
- B.Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de cuatro años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura
- C.Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura
- D.Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura
Explicación
La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2007 establece que los vigilantes y auxiliares con antigüedad mínima de tres años continuados que estén prestando servicios en el momento de la entrada en vigor, se integrarán en el cuerpo previa.