Según el artículo 96 de la ley 4/2007 de 20 de abril qué distintivo no pueden portar los auxiliares de Policía en un uniforme:
- A.Escudo del municipio
- B.Bandera de Galicia
- C.Placa- emblema ni distintivo en las hombrerasRespuesta correcta
- D.Logo de la Policía
Explicación
El artículo 96 de la Ley 4/2007 de Galicia establece que los auxiliares de Policía Local no pueden portar placa-emblema ni distintivo en las hombreras. Estos elementos son exclusivos de los miembros de los cuerpos de Policía Local propiamente dichos.