Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Española, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
- A.Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- B.Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- C.Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143 de la citada Constitución.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 144.a) de la Constitución autoriza la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supera una provincia Y no reúne las condiciones del artículo 143.1. Requiere ambas condiciones negativas.