El derecho de petición colectiva de los miembros de las Fuerzas o Institutos armados sometidos a disciplina militar se reconoce en la vigente Constitución Española en el artículo:
- A.29.1.
- B.29.2.
- C.Las respuestas a) y b) son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 29.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el derecho de petición colectiva en las Fuerzas Armadas o en cuerpos sometidos a disciplina militar, permitiendo únicamente la petición individual según su legislación específica. Por tanto, ninguna de las opciones A y B reconoce un derecho de petición colectiva, siendo la respuesta correcta la C.