Según lo prescrito en el artículo 168 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de detención ilegal (artículos 163 al 167 de la misma norma), se castigarán:
- A.Con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.Respuesta correcta
- B.Con la misma pena, en su mitad inferior.
- C.Con la misma pena.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 168 del Código Penal dispone que la provocación, conspiración y proposición para cometer delitos de detención ilegal se castigan con una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito mismo. Esta regla específica es distinta al régimen general de tentativa o reincidencia.